1.- En fecha 16.11.1971 D. Pedro Aguado Iglesias y D. Manuel Estévez Mengotti, firmaron un contrato por el que se adjudica al primero de los citados la explotación del servicio de ambigús del Estadio de Riazor por un perÃÂodo de cinco años, renovados indefinidamente según consta en dicho documento. El Sr. Estévez Mengotti, que a la sazón era concejal del Ayuntamiento de A Coruña y Vicepresidente de la Ciudad Deportiva Municipal, carecÃÂa de facultades tanto propias como delegadas para la firma de este contrato, no constando por otra parte tal contrato en los archivos del Ayuntamiento de A Coruña y no habiendo sido ratificado por dicho Ayuntamiento como era preceptivo para su validez. Por otra parte, la ley no autorizaba (ni autoriza) la adjudicación indefinida de estos servicios. Por ello, esta parte entiende que tal contrato es nulo en su totalidad; el Ayuntamiento concluye que, al menos, son nulas las prórrogas a partir del año 2001.
(ver certificación del 5/5/2002)
2.- En fecha 7.8.2000 D. Francisco Vázquez Vázquez, Alcalde de A Coruña y D. Augusto César Lendoiro Presidente del R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. firmaron un convenio por el que el Ayuntamiento cede al R.C.Deportivo el uso de las instalaciones del Estadio de Riazor, disponiéndose con respecto a los ambigús lo siguiente: âÂÂObligaciones del Ayuntamiento: ...c) Realizar los trámites oportunos para dar por finalizada la concesión de los ambigús del Estadio de los que actualmente es concesionario D. Pedro Aguado Iglesias, que se entiende termina en el año 2001...âÂÂ.
3.- Por Providencia de fecha 7.8.2001 firmada por el Alcalde de A Coruña se dispone lo siguiente: âÂÂComunicar a D. Pedro Aguado Iglesias que el dÃÂa 1 de septiembre de dos mil uno o lo más tardar el dieciséis de noviembre del mismo año deberá dejar libres y a la entera disposición del Excmo Ayuntamiento de A Coruña los espacios que ocupa en las distintas gradas del Estadio Municipal de Riazor destinados a la explotación de ambigús...âÂÂ.
(ver providencia del 7/8/2001)
4.-Contra la indicada Providencia del Alcalde de A Coruña interpuso el interesado el correspondiente recurso que fue ÃÂntegramente desestimado por otra Providencia de la misma AlcaldÃÂa de fecha 24.9.2001 confirmando en todos su extremos la que fue objeto de recurso.
(ver providencia del 24/9/2001)
5.- El artÃÂculo 94 de la ley 30/92 de Régimen JurÃÂdico de las Administraciones Publicas dispone que âÂÂlos actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo serán directamente ejecutivos...âÂÂ; y el artÃÂculo 111.1 de la misma citada Ley dispone que âÂÂLa interposición de cualquier recurso...no suspenderá la ejecución del acto impugnadoâÂÂ. Conforme a lo expuesto, las providencias del Alcalde de A Coruña de fechas 7.8.2001 y 24.9.2001 tienen que cumplirse en sus propios términos; esto es, dejando enteramente libres los repetidos ambigús, para que sean explotados por el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. conforme al convenio citado.
6.- Desde el citado dÃÂa 24.9.2001 (hace prácticamente 3 años) el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. ha venido esperando pacientemente que se cumplan las providencias de la AlcaldÃÂa ya mencionadas, pero dado el tiempo transcurrido, ha decidido proceder al cumplimiento de lo convenido, comunicándolo debidamente al Ayuntamiento y garantizando a éste la indemnidad patrimonial.
7.- Es de importancia destacar que el artÃÂculo 11 h) de los Estatutos de la entonces denominada Ciudad Deportiva Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña disponia como funciones del Consejo de Administración, entre otras, la siguiente: âÂÂAprobar provisionalmente y someter a la sanción definitiva del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en plazo máximo de seis meses, las normas y tarifas que hayan de regir el uso y utilización de todas las instalaciones y servicios de la Ciudad Deportiva Municipal que, una vez aprobadas, no podrá ser alteradas o modificadas sin acuerdo favorable de la CorporaciónâÂÂ
Pues bien, según se acredita con la certificación del Sr. Secretario General de dicho Ayuntamiento, que publicamos, no se ha hallado en los libros de actas ni el acuerdo del Pleno ni el de la Comisión Permanente sancionando definitivamente el supuesto contrato, que de tal manera, en opinión de esta parte, deviene jurÃÂdicamente inexistente.
8.- Por otra parte, es también importante destacar que los mencionados estatutos de la Ciudad Deportiva Municipal establecen en su artÃÂculo 12 b) lo siguiente: âÂÂSerán atribuciones del Presidente: ...b) Firmar toda clase de documentos y contratos públicos que procedan de acuerdos del Consejo de Administración, cuando se le facultare para elloâÂÂ. Hay que indicar que en la fecha del supuesto contrato (16.11.71) el Presidente de la Ciudad Deportiva Municipal era el entonces Alcalde, D. José Pérez Ardá, que, como resulta evidente no ha firmado el pretendido contrato, que como se ha dicho, fue firmado por el Vicepresidente, el Sr. Estévez Mengotti.
El artÃÂculo 13 de los mismos estatutos de la Ciudad Deportiva a que nos venimos refiriendo, dispone que âÂÂ...El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente primero (en el caso, el Sr. Estévez Mengotti) todas o algunas de las atribuciones a que e refiere el artÃÂculo anterior...Dicha delegación ha de conferirse expresamente y por escrito....â Pues bien, en las actas del Consejo de Administración de la Ciudad Deportiva Municipal, no consta delegación alguna en este sentido, ni tampoco documento alguno que acredite esta delegación, por lo que es inevitable concluir que el pretendido contrato es nulo (jurÃÂdicamente inexistente). A mayores de lo expuesto tampoco consta en las citadas actas el acuerdo necesario de dicho Consejo facultando al Presidente para firmar dicho contrato.
9.- Por otra parte ha de señalarse que la representación legal del Ayuntamiento de A Coruña, ha venido sosteniendo que el supuesto contrato tiene una duración de cinco años y que sus prórrogas no pueden considerarse indefinidas por cuanto ello âÂÂserÃÂa contrario a los principios del derecho administrativo sobre atribución de forma exclusiva de la utilización de bienes de dominio público, como a las generales que rigen toda contratación contractualâÂÂ.
10.- Entre las extrañas circunstancias que han envuelto este contrato, no es desdeñable el hecho de que el Sr. Estévez Mengotti que, en representación del Ayuntamiento firmó el extraño contrato con el Sr. Aguado, sea actualmente el Abogado del Sr. Aguado en contra del Ayuntamiento.
11.- Como conclusión de todo lo expuesto, queremos dejar claro que el único afán que mueve las actuaciones de esta parte es la defensa de los intereses que tiene encomendados en forma plenamente conforme a los mas elementales dictados de la equidad y de la ética, como siempre ha venido haciendo. La explotación de un Estadio Municipal con todos sus elementos, es algo de absoluta normalidad en todos los Clubes de Primera División, siendo precisamente, la situación del nuestro la excepción injustificada e injustificable, derivada de una oscura situación difÃÂcil de calificar, pero inconciliable con los actuales tiempos de claridad, democracia y transparencia.
En consecuencia, la forma tendenciosa y manipuladora en que ha venido tratando este asunto el periódico La Voz de Galicia constituye una muestra más de su enfermiza actitud con el R. C. Deportivo de La Coruña y sus dirigentes, como consecuencia de la actitud de éstos de no someterse a las anacrónicas y absurdas exigencias de dicho periódico y, más concretamente, de sus dirigentes.
Queremos transmitir a todos los deportivistas la máxima confianza; que sepan que seguiremos manteniendo la defensa de los intereses del Club sin la más leve muestra de debilidad o titubeo ante las constantes agresiones de La Voz de Galicia. Y que este periódico recibirá de todo el deportivismo el trato que se merece.
