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El Deportivo acude al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo

Con motivo de la suspensión del partido de Copa con el Valencia, la Federación Española de Fútbol acordó que el partido se continuase en el mismo campo del Valencia a puerta cerrada el próximo día 1 de febrero a las 22:00 horas. Contra tal acuerd

-Declarar concluido el citado partido y declarar vencedor de la eliminatoria al Deportivo.
-Con carácter subsidiario respecto de lo anterior, disponer que el partido se reanude a partir del minuto 44 disputándose a puerta cerrada en campo neutral.
-Acordar, para el caso de reanudación del partido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 d) de los estatutos de la Federación Española de Fútbol que todos los gastos ocasionados al Real Club Deportivo con motivo de dicha reanudación del partido, sean a cargo del Valencia.

El Consejo Superior de Deportes basándose exclusivamente en la petición de "declarar vencedor de la eliminatoria al Deportivo" decidió remitir el asunto al Comité Español de Disciplina Deportiva que declaró que con respecto a este particular de "declarar vencedor de la eliminatoria al Deportivo" no se había agotado la vía disciplinaria; y con respecto al resto de las peticiones que, efectivamente tenían carácter organizativo y no disciplinario como sostenía esta parte, el citado Comité Español de Disciplina Deportiva remitía a la jurisdicción ordinaria (civil).

Ante la premura de tiempo, la Asesoría Jurídica del Deportivo decidió desistir de la petición de que se le declarara vencedor de la eliminatoria, manteniendo e insistiendo en todas las demás peticiones, de tal manera que una vez que en la vía organizativa y no disciplinaria, se adopte por el Consejo Superior de Deportes el acuerdo de dar por concluido el partido, lo correspondiente al vencedor de la eliminatoria se resolverá en la vía disciplinaria correspondiente.

Para el caso de que el Consejo Superior de Deportes mantenga el criterio de declararse incompetente en este asunto a pesar de tratarse de un caso claro de VIOLENCIA EN EL DEPORTE, cuya competencia es manifiesto que corresponde al Consejo Superior de Deportes tanto por el Convenio Internacional firmado como por los distintos instrumentos en que ha intervenido e incluso propiciado, la Asesoría Jurídica del Deportivo solicitará a la mayor urgencia, una medida provisionalísima de suspensión ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (Madrid).

Con esta medida la Asesoría Jurídica del Deportivo habrá agotado todos los medios legales existentes para la defensa de los intereses que le han sido encomendados. Sin perjuicio de ello, y si llegara a celebrarse el partido sea cual sea el resultado de la eliminatoria, continuará en la defensa de nuestro derecho ante los tribunales españoles y comunitarios por el grave incumplimiento de los compromisos asumidos en materia de VIOLENCIA EN EL DEPORTE.