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Peñas

¿CÓMO CREAR UNA PEÑA?

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO QUE SE RIGEN POR LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DEL 22 DE MARZO (BOE DEL 26-03-2002)

• Instancia solicitando la inscripción de la Asociación

a. En las asociaciones de ámbito provincial: Solicitud firmada por la persona designada a tal efecto en el acta fundacional o por representante de la Asociación según los Estatutos dirigida a la Xunta de Galicia. Delegación Consellería Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Delegación Provincial. Servicio de Interior. Edificio Administrativo Monelos - plaza Luis Seoane s/n 15071 A Coruña. En las Asociaciones de Carácter Autonómico la instancia se dirigirá al Ilmo. Sr. Director Xeral de Interior e Protección Civil

Acta fundacional por duplicado con las firmas originales de las personas asistentes a la Asamblea en la que se acuerda constituir la asociación y se designan los miembros de los órganos de gobierno provisionales.

Dos ejemplares de los Estatutos, firmados en todas sus hojas con firmas originales de, al menos, tres promotores con su D.N.I.

•Documentación acreditativa de la personalidad:

a. Si los promotores son personas Físicas deberán remitir COPIA DEL DNI

b. Si son personas jurídicas certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella así como la designación de la persona física que la representará (quien también deberá acreditar su identidad con la remisión de la copia del DNI). Las personas jurídicas acreditarán su existencia presentando copia compulsada de acta notarial de constitución o cualquier otro documento admitido en derecho a tal fin.

c. Los promotores menores no emancipados mayores de 14 años deberán aportar un documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir a su capacidad.

•Tasas. Según la legislación presupuestaria vigente.