Texto íntegro de la nota de prensa:
El Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. informa que han finalizado las actuaciones de comprobación e inspección de su situación tributaria llevándose a cabo en fechas recientes la firma de las correspondientes actas.
Las actuaciones inspectoras se han desarrollado conjuntamente para todos los clubes de fútbol de Primera División, excepto los pertenecientes al País Vasco que gozan de un régimen foral especial, y para las cuales la Agencia Tributaria (AEAT) ha constituido un equipo de trabajo a nivel nacional que actuó en todo momento de forma coordinada. Esta fórmula de actuación marca un hito sin precedentes en ningún otro sector de la economía española, en la que nunca se ha dado la circunstancia de que todas las empresas de un mismo sector hayan sido inspeccionadas de forma simultánea y coordinada, de manera que todos los inspectores han aplicado los mismos métodos y criterios durante sus actuaciones.
Los clubes de fútbol han mantenido discrepancias con la Agencia Tributaria en cuanto al tratamiento fiscal de determinadas operaciones específicas de su actividad, como son los derechos de adquisición de jugadores, los derechos de imagen, el criterio de inversión del sujeto pasivo en IVA, el Plan de Saneamiento del Fútbol, los ingresos de las quinielas, o los gastos de adaptación de los campos de fútbol a los criterios de seguridad exigidos. Todas estas circunstancias, en un sector que mueve importantes sumas de dinero en estos conceptos, ocasionará sin duda la extensión de actas de cuantía significativa en algunos clubes, sin que ello suponga la existencia de un comportamiento defraudatorio o de ocultación de datos por parte de los clubes.
En el caso del Real Club Deportivo de La Coruña, la Oficina Nacional de Inspección ha levantado actas con resultado a devolver (es decir, que a criterio de la inspección el Club había ingresado en su momento más de lo que le hubiera correspondido) en conceptos como Renta de No Residentes o Impuesto sobre Sociedades. A su vez levantaron acta con resultado a ingresar en concepto de Retenciones del Capital Mobiliario por haber detectado una incorrecta aplicación de tipos. A este conjunto de actas, con un resultado global a devolver incluyendo intereses y recargos de 1.092.986,23 euros (181.857.607 pts), el Club le ha dado su conformidad por entender que se ajustan a la realidad de las operaciones realizadas y el criterio aplicado por la inspección es razonable.
Por el contrario, el Club ha firmado en disconformidad las actas levantadas por la inspección por los conceptos de IRPF, Retenciones IRPF e IVA, que en conjunto suponen una cuota a pagar de 3.645.334,41 euros (606.532.611 pts), disponiéndose a interponer recurso económico-administrativo y, eventualmente, contencioso-administrativo contra ellas, ya que a juicio del Club existen fundadas razones de criterio que avalan su conducta fiscal, común en muchos casos con el resto de clubes de fútbol, y con razonables expectativas de obtener la razón ante los tribunales.
Especial mención en cuanto a los temas en disconformidad merecen las liquidaciones de intereses practicadas por la inspección sobre conceptos como la inversión del sujeto pasivo en IVA, en que pese a no devengar cuota en su conjunto, se aplican intereses a favor de la AEAT sobre un supuesto fiscalmente neutro, ya que en ningún caso genera ingresos para la Administración, por importe de más de 3 millones de euros (500 millones de pts).
En definitiva, y a modo de resumen, el importe total de las actas firmadas por el Club asciende a 6.875.120,77 euros (1.143.923.844 pts) de las cuales 2.907.943,63 euros (483.841.109 pts) corresponden a cuotas, es decir deuda fiscal en sentido estricto, y el resto son intereses y recargos.
ACTAS DE CONFORMIDAD (en euros):
TOTALES | CUOTA | INTERESES | RECARGO | TOTAL DEUDA |
Total impto. renta no residentes | 237.214,46 | 36.058,51 | 19.551,21 | 253.721,76 |
Total IRPF | - | - | - | - |
Total RET. / ING a CTA | 96.012,31 | 19.449,83 | - | 115.462,14 |
Total IMPTO. Sociedades | 1.082.990,37 | 415.816,48 | 57.278,50 | 1.441.528,35 |
Total IVA | 486.801,74 | - | - | 486.801,74 |
TOTAL ACTAS CONFORMIDAD | 737.390,78 | 432.425,16 | 76.829,71 | 1.092.986,23 |
ACTAS DE DISCONFORMIDAD (en euros):
TOTALES | CUOTA | INTERESES | RECARGO | TOTAL DEUDA |
Total impto. renta no residentes | - | - | - | - |
Total IRPF | 135.173,98 | 35.800,74 | - | 170.974,72 |
Total RET. / ING a CTA | 3.303.294,16 | 774.190,01 | - | 4.077.484,17 |
Total IMPTO. Sociedades | - | - | - | - |
Total IVA | 206.866,27 | 3.512.781,84 | - | 3.719.648,11 |
TOTAL ACTAS DISCONFORMIDAD | 3.645.334,41 | 4.322.772,59 | - | 7.968.107,00 |
CUOTA | INTERESES | RECARGO | TOTAL DEUDA | |
TOTAL GENERAL | 2.907.943,63 | 3.890.347,43 | 76.829,71 | 6.875.120,77 |
ANÁLISIS POR CONCEPTOS
- NO RESIDENTES
La devolución de impuestos viene ocasionada por la calificación como “canones” de los derechos de imagen pagados a sociedades con residencia en países con convenio de doble imposición.
El Real Club Deportivo había practicado una retención del 25%, y ahora resulta una retención menor (6% en Holanda y 10% en USA).
- IRPF
La regularización propuesta por la AEAT tiene su origen en la consideración como rendimientos del trabajo de los derechos federativos adquiridos directamente a Lionel y Mauro Scaloni. El Club mantiene su criterio de que se trata de adquisición de transfer, amparado en la normativa de la Federación Argentina de Fútbol.
- RETENCIONES
Diferencia de tipos de retención, entre los practicados, 15%, y los que deberían haberse practicado, 25%
Calificación por parte de la AEAT como rendimientos del trabajo de determinados pagos realizados por derechos de imagen y por adquisición de jugadores.
Calificación por la AEAT como rentas sujetas a retención de determinadas indemnizaciones pagadas por el Club.
Retenciones no aplicadas a retribuciones en especie y otras diferencias.
- SOCIEDADES
Aún cuando en su conjunto las actas suponen una cantidad a devolver, debido a los ajustes derivados de la consideración por la AEAT como rendimientos del trabajo de determinados pagos por derechos de imagen y por adquisición de jugadores, en algunos casos provocan la minoración de bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Las causas de esos ajuestes son las siguientes:
Calificación por la AEAT como gasto no deducible la aportación de los Clubes al Plan de Saneamiento de 1991, contrariamente al criterio seguido en anteriores inspecciones.
Sujeción a IVA de los ingresos procedentes de las Quinielas, contrariamente a lo mantenido en anteriores inspecciones y al criterio de otros organismos de la administración, que los califica como subvenciones.
Objeciones de la AEAT para la deducibilidad fiscal de determinadas partidas de gasto.
No aceptación por la AEAT del criterio establecido por el Consejo Superior de Deportes para el tratamiento contable y fiscal de las obras de adaptación de los campos de fútbol.
- IVA
La mayor parte de la reclamación por este concepto obedece a intereses liquidados por la AEAT en operaciones de inversión de sujeto pasivo, que en opinión del Club no proceden por tratarse de una figura impositiva neutra a efectos recaudatorios.
En cuanto a otras partidas que han dado lugar a regularizaciones fiscales deben señalarse las siguientes:
Cuotas indebidamente soportadas por considerar la AEAT como rendimientos del trabajo determinados pagos por derechos de imagen.
Cuotas indebidamente soportadas por considerar la AEAT como no deducibles fiscalmente determinadas partidas de gasto.
Sujeción a IVA, según criterio de la AEAT, de los cobros por quinielas.


