A las 9 de la mañana se ha celebrado la Junta General Extraordinaria del Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D en primera convocatoria con la participación de accionistas que representaban el 99,6 % del capital social, con presencia de notario.
Todos los acuerdos se han adoptado por una mayoría cercana al 99,6% del capital y por unanimidad de los accionistas presentes en la Junta conforme al Orden del día publicado en la página web corporativa del Club el pasado 7 de junio de 2025:
PRIMERO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA ADECUARLOS A LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y A LA LEY 39/2022 DEL DEPORTE. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 7,14 Y 34.
El Consejo de Administración propuso elevar a la Junta de Accionistas la modificación de varios artículos estatutarios, para la adaptación de los Estatutos a la Ley 39/2022 del Deporte, ya que la actual redacción de los Estatutos hacía referencia a la ley 10/1990 hoy derogada, y al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Por imperativo del artículo 197 bis de la referida Ley de Sociedades de Capital, las modificaciones estatutarias previstas se votaron separadamente:
1.1.- La Junta General acuerda, por mayoría suficiente la modificación del artículo 4 objeto social para adecuarlo a la disposición del artículo 69.3 de la Ley 39/2022 del Deporte, modificando el párrafo segundo del artículo 4º, para circunscribirlo como exige la referida disposición, a una única modalidad deportiva: el fútbol, ya que actualmente se refería a una o varias modalidades deportivas.
1.2.- Modificación del artículo 7 objeto social: La Junta General acuerda, por mayoría suficiente la modificación únicamente para eliminar la referencia a la Ley del Deporte 10/1990 hoy derogada y sustituirla por la referencia a la Ley 39/2022 del Deporte.
1.3.- Modificación del artículo 14 clases de Juntas: La Junta General acuerda, por mayoría suficiente la modificación de la redacción para adaptarla a las disposiciones de los artículos 163 a 165 de la Ley de sociedades de capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), ya que la redacción actual comprendía dentro de las Juntas ordinarias, acuerdos objeto de junta extraordinaria.
1.4.- Modificación del artículo 34, elaboración del presupuesto: La Junta General acuerda, por mayoría suficiente la modificación de la redacción para adecuarlo a la disposiciones del artículo 95 b) y c) de la Ley 39/2022 del Deporte que establecen que la Liga Nacional de Fútbol Profesional ("LALIGA") tiene funciones de control y supervisión de las S.A.D, en particular de fijación de condiciones económicas de participación y mantenimiento en la competición y de prevención de la insolvencia de las entidades participantes de obligado cumplimiento para todos los clubes adscritos.
SEGUNDO.- RUEGOS Y PREGUNTAS no fue objeto de votación
TERCERO.- APROBACIÓN FORMAL DEL APODERAMIENTO AL CONSEJO PARA PODER ELEVAR A PÚBLICO LOS ACUERDOS ADOPTADOS