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Una sentencia del TSXG da luz verde a la Ciudad Deportiva de Abegondo

El texto de la sentencia del Tribuna Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dice: "Tribunal Superior de Xustiza de GaliciaSala de lo contencioso- administrativoSección Segunda

HECHOS
Unico: En el presente recurso contencioso administrativo número 4753 de 1997, interpuesto por el Exmo. Ayuntamiento de A Coruña contra el Exmo. Ayuntamiento de Abegondo, con fecha de 14 de septiembre de dos mil, recayó sentencia contra la que se preparó recurso de casación por la representación del Ayuntamiento demandado y presentando escrito el letrado Sr. Henández López del que por providencia de 28 de diciembre se acordó oir a las partes por diez días.

Razonamiento jurídicos
Primero: La sentencia dictada en el presente recurso anuló las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Abegondo y sus efectos no pueden extenderse automáticamente a los actos que ahora impugna el Ayuntamiento de A Coruña, a saber, la modificación puntual de las mismas y sus actos de desarrollo entre ellos la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras Deportivas, pues ello supondría desorbitar sin el necesario debate entre las partes los pronunciamientos de la sentencia en términos no permitidos por la ley jurisdiccional, es por ello que no puede accederse a la petición pricipal y si a la subsidiaria en el sentido de tener por interpuesto recurso autónomo contra estos actos.
Vistos: Los artículos de general y pertinente aplicación al caso
La Sala Acuerda:
No ha lugar a declarar la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de abegondo de 29 de septiembre de 2000 que aprobó la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal ni de la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructura Deportiva en el entorno del embalse de Abegondo -Cecebre, lugar de Agra do Marcés, se tiene por presentado recurso contencioso administrativo contra estos actos y remítanse los escritos de interposición y su documentación adjunta a la Oficial de Registro de este Tribuna para su reparto a la Sección correspondiente".