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La FIFA estima íntegramente las alegaciones del RC Deportivo a la demanda de Roderick Miranda

  La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, en su reunión celebrada en Zurich, Suiza, el pasado 26 de noviembre de 2015 acordó, con relación a la disputa laboral derivada de la reclamación del fut

La Asesoría Jurídica del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. procedió en su día a contestar al requerimiento de la FIFA ante la denuncia presentada por el Jugador Roderick Jefferson Gonçalves Miranda en reclamación de la cuantía de 213.750 euros netos, señalando que al no haberse comunicado por el Jugador Roderick Jefferson Gonçalves Miranda, por su representación legal ni tampoco por parte de ninguna agrupación profesional de futbolistas a la que éste estuviese adscrito su crédito a la Administración Concursal y a la propia sociedad concursada dentro de los momentos procesales que, de conformidad con la legislación concursal española se habilitan a tal efectos en el marco del Concurso de Acreedores, el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. no tiene constancia ni reconocimiento alguno de dicha supuesta deuda al no figurar incluido en la lista concursal de acreedores. 

En consecuencia, el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. defendió firmemente que no correspondía efectuar su abono en modo alguno, ya que además el pago de la supuesta deuda reclamada por el Jugador a través de la FIFA implicaría graves responsabilidades para el Club pues ello produciría automáticamente una desigualdad de trato y un desequilibro entre el resto de créditos sí comunicados dentro del concurso (ordinarios y subordinados) al vulnerar la par conditio creditorum y no sujetarse al plan de pagos pactado en el convenio de acreedores del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. para la deuda ordinaria y subordinada perjudicando, en consecuencia, a los acreedores con créditos reconocidos en el marco del concurso de acreedores que han tenido que asumir una quita y una espera aprobadas judicialmente.
 
En ese sentido, es preciso tener en cuenta la eficacia novatoria que la Ley Concursal Español produce con relación a los créditos de los acreedores privilegiados que hubieran votado a favor del convenio, de los acreedores ordinarios y de los acreedores subordinados.